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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1261
SEPTIMO DIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1261
Debe presumirse que dentro del salario diario asignado al trabajador, queda comprendida la cantidad correspondiente al pago del séptimo día, en proporción a los días de la jornada semanaria (dieciséis sesenta y seis por ciento diario), y corresponde al propio trabajador rendir las pruebas que lleven a una conclusión contraria, o sea, que la cantidad correspondiente al séptimo día, no quedaba comprendida dentro del salario diario que se le cubría.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5936/43. Hernández José. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.