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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1265
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1265
De lo dispuesto por el artículo 1158 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente en los conflictos obrero patronales, de acuerdo con lo que previene el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el concepto que anteriormente se tenía de la prescripción, como una excepción destructiva de la acción, quedó transformado en el sentido de que tal excepción puede invocarse para que se establezca la extinción de la acción por el solo transcurso del tiempo legalmente necesario para ello. Por tanto, si en el conflicto instaurado en contra de la empresa quejosa, sobre pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad sufrida por el trabajador, a consecuencia de enfermedad profesional, dicha empresa opuso la excepción de prescripción, esto era bastante para que la Junta entrara al estudio de la misma, sin que fuera necesario que al oponer la excepción de que se trata, se dijera que se hacía valer con referencia al momento en que el actor tuvo conocimiento de la enfermedad que sufría; y en tales condiciones, si la empresa comprobó con la confesión del actor, que éste conocía la naturaleza de su enfermedad desde la fecha en que dejó de prestar sus servicios a aquélla, y de tal fecha a la de presentación de la demanda, transcurrió con exceso el término necesario para que quedara extinguido el derecho del actor, es indudable que la Junta debió absolver a la demandada, y si no lo hizo así, debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6358/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 19 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente y relator: Eduardo Vasconcelos. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo. Engrose: Roque Estrada.