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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1275
DOMESTICOS, CUALES SON LAS LABORES QUE DEBEN EJECUTAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1275
Es condición indispensable para que un servicio sea considerado como doméstico, que el trabajador desempeñe habitualmente las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación, sin que se le puedan aplicar las disposiciones relativas, sino las del contrato de trabajo en general a los domésticas que trabajan en hoteles, fondas, hospitales u otros establecimientos comerciales. En otros términos, se requiere que las labores desarrolladas no lo sean en objeto industrial o comercial del patrono, sino que se refieran a atenciones de hogar o familiares.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7094/43. Maza Ortiz Fermín. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.