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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1281
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CUANDO LA TUBERCULOSIS NO TIENE ESTE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1281
Si la muerte del trabajador no se debió, en forma alguna a una enfermedad de origen profesional, y la parte quejosa trata de fijar la existencia de la enfermedad sufrida por el trabajador, como profesional, por el tiempo que el mismo laboró al servicio de la demanda, debe decirse que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 326, establece expresamente que la tuberculosis es enfermedad profesional de los mineros, cuando haya habido silicosis anterior, y aunque en el caso, sólo quedó evidenciado y únicamente por dictamen de un médico que existió dicha enfermedad; pero no en grado insuficiente para haber provocado la muerte, es de concluirse que la muerte del repetido trabajador no se debió, en forma alguna a una enfermedad de origen profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7200/43. Cruz viuda de Domínguez Refugio. 19 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.