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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1289
TRABAJO, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1289
Si no quedó comprobado el despido alegado por el quejoso, y por el contrario, se acreditó el abandono del trabajo por su parte, aunque en el escrito de demanda que presentó, sólo manifestó que se le hostilizó en tal forma que se le colocó en situación de despido, debe decirse que aun cuando el actor hubiera acreditado los actos de hostilidad a que se refiere, éstos sólo hubieran dado lugar a la rescisión por su parte, del contrato de trabajo, si se encontraron comprendidos dentro de alguna de las fracciones del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, especialmente en la fracción IV, mas no a abandonar las labores, considerándose como despedido injustificadamente y a ejercitar la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7092/43. Hernández Eliséo M. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.