Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374420
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1299
REMATE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, POR FALTA DE CITACION PERSONAL AL ACREEDOR HIPOTECARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1299
Si el acto reclamado radica en el hecho de que dejó de citarse personalmente al quejoso para que compareciera al remate a hacer valer sus derechos de acreedor hipotecario, debe estimarse improcedente el juicio de garantías, atento lo prevenido por el párrafo tercero de la fracción III, del artículo 114 de la Ley de Amparo, en el sentido de que "tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben"; precepto que no hace exclusión de las personas extrañas al juicio, pues es evidente que si el remate no es aprobado, no se causa perjuicio alguno, ya que las violaciones cometidas en el curso del procedimiento, encaminadas a llevar a cabo el remate, no pueden perjudicar a los interesados, porque no es sino hasta que se aprueba dicho remate y causa estado la resolución respectiva, cuando la misma tiene eficacia jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2398/43. Aladro viuda de Otero Delfina. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.