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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1308
CONCEPTOS DE VIOLACION EN LOS AMPAROS DE TRABAJO, DEBEN CITARSE EN ELLOS, LOS PRECEPTOS LEGALES INFRINGIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1308
La violación de las garantías que contiene la Constitución Federal, debe alegrarse en relación con la infracción de los preceptos de la ley reglamentaria que establezca los derechos que se estimen vulnerados, pues de otro modo, dada la naturaleza especial del juicio de amparo en materia de trabajo, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia no puede entrar oficiosamente al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, e investigar cuál fue efectivamente el precepto legal violado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2562/43. Sindicato de Industrias Varias de Jojutla, Estado de Morelos. 19 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.