Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374422
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1307
HUELGAS, EXISTENCIA E ILICITUD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1307
La existencia y la ilicitud de una huelga implican situaciones diversas que no son contradictorias y que pueden coexistir, pues bien puede acontecer que una huelga sea existente, pero que, a la vez, sea ilícita, por encontrarse comprendida en alguno de los casos a que se refiere el artículo 263 de la Ley Federal del Trabajo. La declaración de existencia de una huelga sólo implica que el movimiento tuvo uno de los objetos consignados en el artículo 260 de la ley citada y que se llenaron los requisitos exigidos por los artículos 264 y 265 del mismo ordenamiento; en cambio, la ilicitud de una huelga sólo ocurre cuando la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno. En tal virtud, puede perfectamente suceder, que una vez declarada existente una huelga, por haberse llenado los extremos previstos por los mencionados artículos 260, 264 y 265, se presente alguno de los casos de ilicitud a que se refiere el también citado artículo 263 y deba hacerse la declaratoria a que alude el artículo 268 de la ley de la materia, sin que ello implique una violación de lo previsto por el artículo 555 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2562/43. Sindicato de Industrias Varias de Jojutla, Estado de Morelos. 19 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.