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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1320
REINSTALACION FORZOSA DE TRABAJADORES, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1320
El patrón puede negarse a acatar el laudo, cuando en él se le impongan obligaciones de hacer, o de la acción que se intenta es la de reinstalación, pues tal derecho está concedido por la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Federal y reglamentando en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, como en el caso la demanda entablada por el actor, lo fue por reinstalación, con el consiguiente pago de salarios, y la reinstalación implica una obligación de hacer, cuyo cumplimiento se traduce en el pago de daños y perjuicios, el inferior no causó agravio alguno a la parte corriente, al basar su sentencia en consideraciones análogas a las expresadas en la ejecutoria, Cué Oscar, que aparece en la página 2044 y siguientes del Tomo LXVII de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1838/43. Compañía Minera Asarco, S. A. 19 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente. Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.