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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1329
TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINO EN QUE PRESCRIBEN LAS ACCIONES DE LOS TITULARES PARA SUSPENDER A LOS, POR CAUSAS JUSTIFICADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1329
No existe razón para aplicar el artículo 86 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando la fracción IV, del artículo 87, establece que prescriben en un mes las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas, y aun cuando agrega que ese mismo lapso rige para la prescripción del término de que disponen los mismos funcionarios para disciplinar las faltas de dichos trabajadores, lo cual pudiera, a primera vista, inducir a sustentar el criterio contrario, aclara el espíritu de la citada disposición, el párrafo final del mismo, en que se fija el punto de partida del propio lapso de la prescripción que concretamente dice: "contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o que sean conocidas las faltas", lo que indica que el legislador no sólo quiso referirse en dicha fracción y artículo, a las separaciones temporales o suspensiones propiamente dichas, que con causa justificada pudieran imponerse al empleado, sino que también comprensivamente se refiere a los motivos de separación del puesto; por lo que la apreciación que hizo el inferior resulta injustificada, siendo justa la que hizo el Tribunal de Arbitraje, que negó la autorización pedida por la Secretaría de Hacienda, por estimar que había operado la prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6552/43. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 19 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.