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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1414
TRABAJO, INCIDENTES DE LIQUIDACION EN LOS CONFLICTOS DE (RECLAMACIONES DE PORTEROS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1414
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no violan garantías individuales al ordenar abrir un incidente para fijar el salario que sirva de base para la liquidación de la condena, ya que dentro de ese incidente, el actor estará en posibilidad de presentar las pruebas necesarias para obtener, en su caso, el salario mínimo que reclame; y la necesidad de dicho incidente es más patente, cuando el demandante exige el pago de salarios como portero, y la casa en donde presta sus servicios, tiene viviendas cuyas rentas no son uniformes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1590/43. Baro Juan y coagraviada. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.