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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1421
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1421
Si la Junta responsable, para concluir que no se acreditó la causa justificada del despido opuesta como excepción, por la parte patronal, y que se hizo consistir en que el trabajador incurrió durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, se fundó en que los hechos imputados al propio trabajador, no dieron lugar a la consignación correspondiente del Ministerio Público, y por consiguiente, no puede afirmarse que constituyan una figura delictiva, debe decirse que no es correcta esa argumentación, pues la apreciación relativa a si determinados hechos constituyen o no un delito, sólo toca hacerla al representante del Ministerio Público o a la autoridad judicial, y por otra parte la causa justificativa del despido a que se contrae la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no se refiere a la existencia y comprobación de un delito, sino a la ejecución de actos que impliquen falta de probidad y honradez del trabajador, durante sus labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7573/43. "Pablo Chan y Compañía". 20 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Mendoza Pardo y Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.