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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1429
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1429
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que únicamente deben ser personales las notificaciones que precisan los artículos 443 y 445 de la Ley Federal del Trabajo, salvo el caso en que las Juntas ordenen que otras se practiquen en la indicada forma; por lo que debe estimarse legal la notificación del laudo reclamado, hecha a la parte quejosa, por medio de estrados, y la circunstancia de que con posterioridad se le hubiese notificado personalmente el propio laudo, no puede traer como consecuencia que deba considerarse que el cómputo del término para la interposición del amparo, deba hacerse a partir de la fecha de la notificación personal del laudo, si en éste no se ordenó que la repetida notificación se practicara en tal forma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7198/43. Chavero Concepción. 20 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.