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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1455
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1455
La soberanía que el artículo 107 del estatuto jurídico, se otorga al Tribunal de Arbitraje, para la apreciación de las pruebas, no lo autoriza a omitir el estudio de las rendidas por una de las partes. Por tanto, debe estimarse que el mencionado tribunal incurrió en infracción del citado precepto, si en el conflicto instaurado ante el mismo, por el titular de una secretaría de Estado, en contra de un empleado público, no tuvo en cuenta las probanzas rendidas por aquél, para demostrar la conducta incorrecta y la falta de puntualidad del demandado, a sus labores, y sólo asentó en su laudo, que tales hechos únicamente entrañan cargos que no son de entidad, para dar suficiente motivo a la solicitud de cese del empleado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6055/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.