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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1549
TRABAJADORES CHICLEROS EN EL ESTADO DE CAMPECHE, SEGURO SOCIAL EN FAVOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1549
Los trabajadores chicleros en el Estado de Campeche, tienen a su favor el seguro social en caso de muerte, porque los convenios celebrados por su patronos con el Comité para el Fomento y Vigilancia de la Producción, Explotación y Exportación de Riquezas Forestales en el Estado, establecen el pago de ese beneficio, el cual debe conceptuarse como una estipulación contractual que obliga directamente al patrón con quien se ha celebrado el contrato de trabajo, independientemente de las relaciones que pudieran surgir entre éste y el mencionado comité, en caso de diferencias por la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos estipulados para la eficacia del seguro social. Por tanto, si el comité se niega a cubrir el seguro social, por no haberle remitido el patrón la lista de sus trabajadores para poder considerarlos incluidos en ese beneficio, es indudable que el patrón es responsable de la falta de ese pago, independientemente de las acciones que pueda tener en contra del comité, si la negativa de éste resulta injustificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6745/43. González Clara. 21 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.