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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1567
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1567
Dadas las formalidades con que se tramita el juicio constitucional, los quejosos están obligados a rendir sus pruebas en el juicio propiamente dicho, para que pueda resolverse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; y no pueden tomarse en consideración, para ese efecto, las pruebas rendidas en el incidente de suspensión, pues éste tiene un contenido muy diverso y la resolución que en él se pronuncia, se limita a decidir sobre la conservación de la materia del amparo, según las condiciones del quejoso y del acto reclamado, en relación con los intereses generales y de tercero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6856/43. Alvarez Ricardo. 21 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.