Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374434
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1694
TRABAJO, DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION EN LOS CONFLICTOS DE, EN CASO DE SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1694
Si a petición de las partes, la Junta responsable suspendió la audiencia de demanda y excepciones y el procedimiento en el juicio de trabajo, y en el acuerdo respectivo apercibió a las mismas partes de tenerlas por desistidas de las acciones que intentaron (la demandada hizo valer la reconvención), en caso de no hacer promoción alguna dentro del término de tres meses, atento lo estatuido por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; y si por otra parte, la Junta llevó a cabo la audiencia hasta que acordó la suspensión de la misma, ajustándose al procedimiento que previene el artículo 518 de la ley citada, no puede decirse que no se haya concedido al actor el derecho de contestar la reconvención, ni que se haya aplicado erróneamente el mencionado artículo 479, por la circunstancia de que la Junta haya hecho efectivo el apercibimiento a que antes se hizo alusión, por falta de promoción de las partes dentro del término de tres meses, ya que éstas fueron notificadas debidamente, del acuerdo en que se les hizo tal apercibimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 550/43. Sindicato de Trabajadores en General de la Industria del Café, en el Estado de Veracruz. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.