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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1882
TESTIGOS INHABILES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1882
Si los testigos presentados por el actor, declararon que tenía una amistad más o menos antigua con éste, que lo visitaban y lo acompañaban a la cantina, la Junta, en ejercicio legítimo de la facultad de apreciación que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pudo establecer en su laudo, que no le producían convicción las declaraciones de los testigos de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1977/43. González Aristeo. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.