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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1883
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1883
Aunque el trabajador haya comprobado que faltó a sus labores por causa de enfermedad, mediante el certificado médico que exhibió, el cual fue reconocido y ratificado ante la Junta, por el doctor que lo suscribió, si el propio trabajador no comprobó que dio al patrono oportunamente el aviso a que estaba obligado, conforme al artículo 114, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado contrario sensu, debe estimarse que existe la causa de despido consignada en el artículo 121, fracción X, de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1977/43. González Aristeo. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.