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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1898
FERROCARRILES, TARIFAS PARA EL COBRO DE MANIOBRAS DE SERVICIOS PUBLICOS EN LOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA SU PRESENTACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1898
Si el Juez de Distrito estimó que debía concederse la suspensión del acto reclamado, consistente en el apercibimiento hecho por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que el sindicato quejoso proporcione las tarifas conforme a las cuales debe cobrar los servicios de carga y descarga al público, en los patios de una estación ferrocarrilera, debe decirse que aunque es cierto que tratándose de servicios públicos, el interés general exige que tal prestación se lleve a cabo, también lo es que ese mismo interés general requiere que los servicios públicos se presten mediante el pago de sus cuotas uniformes, esto es, que conforme al mismo servicio se pague la misma cantidad. Por este motivo las leyes reglamentarias de los servicios públicos, exigen que los particulares que adquieran autorización para prestar aquéllos, sometan a la aprobación de la autoridad competente las tarifas respectivas, y es que en esta materia, la uniformidad en el cobro de los servicios contribuye a hacer posible la libre concurrencia que garantiza el artículo 28 de la Constitución Federal, y en esta virtud, al haber otorgado la suspensión el inferior, impide que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, autoridad competente, examine y apruebe o modifique, en su caso, las tarifas que trata de poner en vigor el sindicato quejoso lo cual se traduce en perjuicio para el interés general, de acuerdo con lo ya expresado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 9225/42. Sindicato Gremial de Cargadores de Saltillo. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.