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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1979
REINSTALACION, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1979
Desde la fecha en que el trabajador tiene conocimiento de su despido, nace su derecho para instaurar la reclamación, correspondiente y por lo mismo, si desde esa fecha hasta la de presentación, de la demanda por reinstalación y pago de salarios caídos, transcurrió con exceso el término de un mes, debe estimarse prescrita la acción, de acuerdo con el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; sin que obste la circunstancia de que por súplica del trabajador a la empresa, aquél no hubiera hecho entrega de su puesto, desde que tuvo conocimiento de despido, sino hasta fecha posterior, para poner sus cuentas al corriente, ya que tal circunstancia no implica que el actor hubiera continuado con el carácter de trabajador, en virtud de que ya había sido despedido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7377/43. Federación de Auto Transportes México Morelia-Guadalajara y Anexas "Estrella de Occidente", F. C. L. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.