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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2003
CONTRATO DE TRABAJO, MODIFICACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2003
Los convenios entre patronos y obreros que tiendan a establecer una modalidad al contrato de trabajo ya existente, no pueden considerarse como los convenios o transacciones a que se refieren los artículos 98 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que constituyen un contrato de trabajo o modificaciones al mismo y, por tanto, cualquier violación a esos pactos, debe ser materia de un juicio ordinario de trabajo y no de un simple incidente, porque éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477 de la citada ley, surgen en los juicios, y si el juicio no existe, tampoco puede existir el incidente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 691/43. "Petróleos Mexicanos". 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.