Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374448
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2099
PRUEBA, FALTA DE CITACION A LAS DILIGENCIAS DE, EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2099
La falta de citación de la parte demandada para la práctica de alguna diligencia de prueba, sólo puede constituir una violación de garantías que dé motivo a la concesión de la protección federal contra el laudo dictado en la reclamación, cuando los puntos resolutivos de éste se funden precisamente en la circunstancia de que la diligencia de prueba indebidamente practicada, demostró los hechos constitutivos de la acción, pues en tal supuesto es claro que la falta de citación al interesado, lo privó de defensa para hacer objeciones y ejercitar los derechos correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2301/38. López Roura Enriqueta. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.