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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2116
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2116
Si el demandado alega que la acción está prescrita, esto obliga a las autoridades obreropatronales a considerar el punto relativo al presentarse la demanda, haciendo el correspondiente cómputo para saber si efectivamente transcurrió el término para la prescripción, o si ocurrieron algunas de las causas interruptivas que el actor aduzca, y si la Junta exige que el demandado diga precisamente en qué consiste la prescripción y rinda pruebas aparte de las constancias del expediente, con ello comete la violación consistente en eludir la cuestión legal propuesta, sin establecer la verdad sobre ella.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4468/43. Estrada Ciro, sucesión de. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.