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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2253
CODEMANDADOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2253
Si cada uno de los codemandados ofrece como prueba de sus afirmaciones, la confesión del otro, la Junta responsable pudo libremente valorizar dentro del ejercicio de la facultad soberana que tiene para apreciar las pruebas, si tales confesiones eran eficaces o no, y al tener en cuenta que los demandados solo trataron de defenderse mutuamente, par eludir las obligaciones que se les exigían, no hizo sino apreciarlos en conciencia, sobre todo, si dicha prueba fue propuesta por quienes tenían el carácter de representantes jurídicos de los dos demandados a la vez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4095/43. Minakata Luis. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.