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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2252
TESTIGOS EN LOS CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2252
Si quienes intervinieron como testigos en un contrato y en su cancelación, declaran ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, que existió ese contrato y que fue cancelado; pero tal contrato no se exhibió ante la Junta como prueba, es evidente que si ésta consideró que no estaba acreditada la existencia del contrato, a pesar de las declaraciones de los testigos, no hizo otra cosa sino valorizar el resultado de las mismas, dentro del ejercicio de la facultad que la ley reconoce a las Juntas para apreciar en conciencia los hechos y pruebas sometidos a su consideración.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4095/43. Minakata Luis. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.