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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2264
TRABAJO, PRUEBA DE LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2264
Si el laudo reclamado, para absolver a la parte demandada, se apoya en la consideración de que la parte actora no probó su acción, pues aun cuando trató de fundarla, en términos generales, en un contrato colectivo de trabajo, el cual ofreció como prueba "en todas las disposiciones" que la beneficiaran, debe decirse que al no haberse señalado los preceptos correspondientes y al no haberse acreditado ante la Junta respectiva, el texto de tales preceptos, la citada autoridad careció de base, a pesar de las demás constancias existentes en el juicio arbitral, para establecer la procedencia de la acción ejercitada; y esta sola circunstancia es suficiente en el caso, para fundar la absolución de la empresa, sin que esta última estuviese por lo mismo obligada a justificar sus defensas excepciones, entre las que opuso precisamente la de falta de acción; y como además, es inexacto que la Junta se apoye para absolverla en preceptos del propio contrato colectivo de trabajo, cuyo texto ciertamente tampoco acreditó por su parte, debe concluirse que el agravio hecho valer al respecto en la demanda de amparo, es injustificado, procediendo negar a los quejosos el amparo que en su representación se solicitó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7413/43. Fernández José y coagraviados. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.