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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2270
RIESGOS PROFESIONALES, DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2270
Tratándose de una reclamación relacionada con una enfermedad profesional, respecto de la que ni siquiera se expresó en qué consiste ni cuál es, la determinación de la existencia de un riesgo de esa índole y de la incapacidad que el mismo produzca al trabajador afectado, constituyen elementos esenciales de la propia acción, que deben acreditarse precisamente dentro de la tramitación del juicio, y no en un incidente posterior, tanto más, cuanto que, de aceptarse un criterio distinto, se correría el peligro de que una vez emitido un laudo condenatorio, dentro de las circunstancias especiales en que fue tramitado el juicio arbitral, pudiese no quedar demostrado en el incidente posterior, la prevenida incapacidad derivada del supuesto riesgo profesional sufrido por el reclamante, a más de que tampoco resultaría factible la aplicación del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, para pedir la revisión del laudo por agravación o disminución de esa incapacidad, porque entonces dicho precepto habría de relacionarse no con el laudo en sí, como en él se previene, sino con el resultado obtenido a través del incidente posterior al mismo, y esto no es admisible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7715/43. Rodríguez Villalba Pedro. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.