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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2271
JUNTAS, FACULTAD DE LOS MIEMBROS DE LAS, PARA PRACTICAR DILIGENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2271
La facultad que a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje concede el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, para practicar cualquier diligencia que a su juicio sea necesario para el esclarecimiento de la verdad, no puede entenderse concedida hasta el extremo de que tales miembros se consideren autorizados para suplir pruebas que tuvieran que ser rendidas exclusivamente por la parte actora, por tratarse de la justificación de elementos esenciales de la propia acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7715/43. Rodríguez Villalba Pedro. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.