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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2534
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE ACCIONES PROVENIENTES DE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2534
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la prescripción de las acciones provenientes de salarios, empieza a correr desde que la prestación se hace exigible. Ahora bien, para saber desde qué momento la prestación debida por salarios es exigible, debe tenerse en cuenta lo que al afecto dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y como este precepto expresa que el plazo para el pago a los trabajadores que desempeñen un servicio material, nunca podrá ser mayor de una semana, es evidente que transcurrido ese plazo, el trabajador está en posibilidad de reclamar la prestación que le es debida. No puede aceptarse que el término de la prescripción, que es de orden público, empiece a correr desde el momento en que el trabajador conoce con certeza que no va a cubrírsele una prestación correspondiente a salarios, sino desde el momento en que dicha prestación es exigible, como antes quedó dicho, y el hecho de que el pago se haga mensualmente, no significa que hasta después de transcurrido un mes, sea exigible la obligación, ya que la ley establece que el pago de salarios debe hacerse semanalmente; de donde se infiere que el derecho de exigir ese pago, nace precisamente al terminar la semana correspondiente al día o días de trabajo que el obrero haya prestado y que reclame.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7009/43. Román Faustino y coagraviados. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.