Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374460
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2543
LAUDOS ABSOLUTORIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2543
Tratándose de un laudo absolutorio, que no tiene ejecución que pudiera estar encomendada al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje señalado como responsable en el amparo, y no imputándose acto alguno a dicho funcionario, falta materia para la procedencia del juicio de garantías respecto del mismo, motivo por el cual, debe sobreseerse en el amparo, por lo que toca a la mencionada autoridad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8014/43. Lozano José. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.