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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2551
JUNTAS, OMISION DEL ESTUDIO DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2551
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar todas y cada una de las pruebas rendidas en el juicio, también lo es que tal jurisprudencia no es inflexible, pues cuando alguna Junta deje de analizar una prueba, pero de autos conste que el estudio de la misma no puede modificar los puntos resolutivos del laudo, tal omisión no amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7473/43. Pérez G. Roberto. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.