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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2558
FUERZA MAYOR EXTRAÑA AL TRABAJO, COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRONAL POR ACCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2558
De acuerdo con el artículo 316, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el patrono está exceptuado de la obligación de pagar las indemnizaciones a que se refiere el título VI, de la propia ley, cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, o sea cuando la naturaleza del mismo no tenga relación alguna con el ejercicio de la profesión de que se trate. Ahora bien, es inconcuso que no existe relación alguna entre la lesión causada a un trabajador, por un compañero suyo, y la actividad desempeñada por aquél en beneficio de la empresa en que prestaba sus servicios, si tal hecho provino de circunstancias enteramente ajenas al trabajo, ebriedad del agresor. Lo anterior no significa que para que pueda existir el accidente de trabajo, sea necesaria una relación inmediata y directa de causa a efecto, entre la actividad del obrero y el hecho causante del accidente, pues hay casos en que no obstante no existir esa relación, es admisible la calificación del riesgo como profesional, cuando, no se precisa que sea debido a motivos extraños al trabajo, mas no sin conexión con el riesgo introducido a la sociedad para beneficio particular.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9350/43. Rangel Julia y coagraviados. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.