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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2565
RIESGOS PROFESIONALES, NO EXISTE RESPONSABILIDAD POR LOS, EN EL CONTRATO DE TRABAJO A PRECIO ALZADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2565
El principio de la responsabilidad de los riesgos profesionales que contiene la fracción XIV, del artículo 123 constitucional y que encuentra su desarrollo en el título VI de la Ley Federal del Trabajo, no abarca a todas las clases de prestaciones de servicios, sino que se refiere exclusivamente a la responsabilidad que les es imputable a los patronos, en ocasión de los riesgos profesionales que sufren sus trabajadores, o sean las personas que quienes están ligados mediante un contrato de trabajo, de relaciones permanentes. De manera que ese principio no es aplicable a los casos de servicio personal determinado, o a aquellos contratos de obra a precio alzado, en los que el operario se compromete a entregar una obra determinada por un precio, poniendo él mismo los materiales, utilizando herramienta o maquinaria propios, y absolutamente libre de dirección, pues en esta clase de contratos, el trabajador asume los riesgos de la construcción, toda vez que el resultado de la obra que se obliga a entregar, depende fundamentalmente de él mismo.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7572. Indice Alfabético. Amparo directo 9221/43. Navarro de Ruezga Teresa. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXXIX, página 2565. Amparo directo en materia de trabajo 8158/43. Montoya viuda de Torres Carmen. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.