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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2698
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2698
Para que un laudo sea congruente con la litis, debe hacerse en él el examen de las pruebas rendidas por el actor y decidirse si con ellas se justifica la acción deducida; por tanto, si en el laudo reclamado ni siquiera se mencionan las pruebas aportadas por el demandante, y sin embargo, en las proposiciones con que termina se declara que aquél probó en parte su acción, debe estimarse que la Junta responsable incurrió en violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo y concederse, por tal motivo, la protección federal, para el efecto de que dicha Junta dicte nuevo laudo en el que examine las acciones deducidas, en relación con las pruebas rendidas por el actor y las excepciones opuestas, a fin de que sea congruente con la demanda y la contestación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 498/43. Compañía de Construcciones, S. A. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, segunda tesis relacionada con jurisprudencia 159/85, página 143, bajo el rubro " LAUDO, MATERIA DEL."