Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374467
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2698
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2698
Si el trabajador fue despedido antes de que cumpliera un año de servicios, debe estimarse que no adquirió el derecho de disfrutar de vacaciones, pues el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo condiciona dicho derecho a que el trabajador tenga más de un año de servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 498/43. Compañía de Construcciones, S. A. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.