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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2704
CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2704
La Suprema Corte ha sustentado jurisprudencia firme en el sentido de que cuando los patronos se limitan a negar la relación contractual de trabajo con los trabajadores demandantes, y éstos prueban aquélla, debe condenarse a los demandados a todas las prestaciones deducidas, y es motivo para suponer la existencia del contrato de trabajo, que se haya probado en autos que los demandados daban órdenes que demostraban su calidad de patronos; por otra parte, la circunstancia de que la fábrica relativa haya sido registrada en el Departamento del Distrito Federal, a nombre de otra persona, sólo puede acreditar la existencia de ese registro en la fecha en que se hizo, pero no demostrar que los demandados no hayan sido anteriormente propietarios del negocio, tanto más, si de las declaraciones de los testigos se desprende que eran ellos quienes se beneficiaban con la labor desarrollada por los trabajadores demandantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8382/43. Balleza Enrique y coagraviados. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.