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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2732
HUELGAS, DECLARACION DE LICITUD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2732
Debe estimarse que la resolución de la Junta respectiva, por la cual declara lícita una huelga, no está fundada ni motivada, no obstante que la parte patronal expresó que el movimiento no fue declarado por la mayoría de los trabajadores, dicha Junta no se ocupó de cerciorarse si en el caso se cumplió con ese requisito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5688/43. Moreno Alejandro y coagraviados. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.