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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2738
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2738
Si el patrono alega que se vio obligado a firmar un convenio, por las amenazas que le hacía el sindicato respectivo, pero no ejercitó la acción correspondiente dentro del plano que la ley fija, y el convenio fue aprobado debidamente por las autoridades del trabajo, quedando pendiente sólo su ejecución la cual se pidió dentro del término legal, el patrono no puede oponer más excepción que la de pago, en los términos del artículo 472 del Código Federal de Procedimientos Civiles; aplicado supletoriamente y por otra parte, los convenios celebrados ante una Junta (Municipal de Conciliación), son válidos y surten efectos jurídicos, y tal Junta es competente para interponer su autoridad y hacer obligatoria la convención, en los términos del artículo 304 de la Ley del Trabajo, y los actos del presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, tendientes a ejecutar el convenio, no pueden tacharse de ilegales, aun cuando se haya declarado la nulidad de lo actuado, por defecto en la tramitación del expediente, si la declaración de nulidad no afectó al convenio ni a la resolución que lo elevó a la categoría de laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10638/42. Rojo Emilio. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.