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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2737
SENTENCIAS DEFICIENTES DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2737
Si el Juez de Distrito respectivo, no estudia y resuelve algunas de las violaciones alegadas en la demanda de amparo, esta omisión sólo da lugar a que la respectiva Sala de la Corte, estudie y decida sobre el concepto violatorio omitido, de acuerdo con lo que dispone el artículo 90, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10638/42. Rojo Emilio. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.