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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2750
ESCUELAS ARTICULO 123, SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2750
Aunque haya desaparecido la finca respectiva, en virtud de una dotación ejidal y se alegue que ya no tiene razón de existir la Escuela Artículo 123, y que por tanto, ha desaparecido la obligación de cubrir los sueldo del profesor respectivo, debe tenerse en cuenta que éstas son cuestiones que han de decidirse al resolver el juicio constitucional y que no pueden ser resueltas en la suspensión; por lo que tratándose de un crédito fiscal, resulta correcta la aplicación del artículo 135 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5766/43. Campos Elías C. y coagraviados. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.