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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2812
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS, CAUSA DE SU DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2812
Para que conforme al artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, un patrono pueda despedir a un trabajador, sin responsabilidad de su parte, es necesario que éste falte a su trabajo sin causa justificada, más de tres veces en un mes. Ahora bien, como el despido tiene el carácter de sanción por el incumplimiento del trabajador, su aplicación es estricta, y sólo puede tener lugar por la causa indicada, cuando se compruebe de manera indudable, la existencia de ésta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4113/43. Pedraza Rafael. 8 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.