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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2829
DESPIDO, PRUEBA DE SU JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2829
El despido debe considerarse justificado, aunque independientemente considerados los elementos de prueba aportados por el patrono, sean ineficaces para comprobar, cada uno de ellos, la causa de despido invocada, siempre que, relacionados entre sí, sean suficientes para producir convicción sobre el particular, como sucede cuando se exhiben las minutas de diversos escritos presentados por el quejoso ante la Junta, dándole aviso de la falta de asistencia de los trabajadores a cuya reposición lo condenó el laudo reclamado, y el contenido de tales documentos se encuentra corroborado por la declaración de los testigos ofrecidos por el mismo patrono, aunque estos últimos no hayan podido referirse concretamente a los nombres de los trabajadores y a la fecha en que faltaron, pues si bien tal circunstancia impide que sus declaraciones tengan por sí mismas valor probatorio pleno, respecto de la causa de despido, de todas maneras constituyen una presunción más, que unida a la anterior, produce convicción acerca de que si se dio el caso previsto por el artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, sobre todo, si los trabajadores despedidos no desmienten lo afirmado por el quejoso, ni tampoco pruebas que si asistieron a sus labores, y, por tanto, al no considerarlo así la Junta responsable, viola en perjuicio del quejoso, el artículo 550 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6020/43. Baldizan Emilio. 8 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.