Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374485
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3097
CONFESION ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION ILOGICA DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3097
Si la apreciación que la Junta responsable hizo de la prueba de confesión, es indebida e ilógica, pues la autoridad considera contrariamente a lo que aparece de dicha probanza, que la misma acredita las acciones deducidas en el conflicto, tal proceder de la responsable debe estimarse violatorio del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, así como de los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que amerita que se conceda el amparo que por tal concepto se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9207/43. Guzmán Eustasio. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.