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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3103
LAUDOS ABSOLUTORIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3103
Si entre las autoridades responsables se señala al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, sin imputar a dicho funcionario acto concreto alguno, y se reclama en el amparo un laudo absolutorio, que como tal, no es susceptible de ejecución, debe sobreseerse por lo que respecta al mencionado presidente, al no existir acto que se reclame del mismo, en acatamiento a lo preceptuado en la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2499/43. Aceves Carlos B. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.