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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3307
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3307
El artículo 21 de la Ley de Amparo, establece en primer lugar, que el término que el mismo precepto fija para la interposición de la demanda, se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclame; y debe lógicamente entenderse que sólo a falta de esta notificación, el término se contará desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento de los actos reclamados de su ejecución, o de aquél en que se hubiese ostentado sabedor de tales actos puesto que de mediar notificación, es a partir de ella cuando que legalmente se considera al quejoso como sabedor de los actos que reclama.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6117/43. Hernández Moisés. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.