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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3313
TRABAJO, CONTRATOS ACCIDENTALES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3313
La Ley Federal del Trabajo hace referencia a los contratos accidentales, en sus artículos 26, fracción III, y 28, disponiendo que pueden ser verbales cuando no excedan de sesenta días, y que el patrono está obligado a expedir una constancia escrita del número de días que el trabajador hubiere laborado a petición suya. Ahora bien, si la inspección de listas de raya demuestra que el trabajador estuvo prestando servicios como ayudante mecánico, por un término mayor de sesenta días, y que su asistencia fue regular, sin que la parte demandada probase por algún otro medio, que el contrato fue de carácter eventual o accidental, debe estimarse que al apoyarse la Junta respectiva en la indicada prueba de inspección, para llegar a la conclusión de que se trataba de un contrato ordinario, no incurrió en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8905/43. Compañía Industrial Algodonera del Fuerte, S. de R.L. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.