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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3317
AMPARO, LA SIMPLE INTERPOSICION DEL, NO IMPIDE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3317
Si el laudo reclamado tiene diversos puntos resolutivos y sólo en contra de algunos de ellos se promovió el amparo, esto quiere decir que la parte quejosa se conformó con los demás, y si entre éstos se encuentra el acto reclamado, es indudable que bien pudo ejecutarse desde luego. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la simple interposición de una demanda de amparo no es un obstáculo para la ejecución del acto que se reclama, ya que para ello es necesario que se demuestre que se ordenó la correspondiente suspensión, a efecto de que las cosas quedaran en el estado que debían guardar para conservar la materia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8920/43. Yañez Moreno Próspero. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.