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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3333
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE, CUANDO NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE PROBADA LA EXISTENCIA LEGAL DEL CONVENIO QUE SE INVOCA COMO CAUSA DE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3333
Si la autoridad responsable remitió a la Suprema Corte de Justicia, un escrito presentado ante aquélla, por el apoderado de la parte quejosa, en el que expresa que ésta ya no tiene interés en el amparo, por haber celebrado un convenio con su contraparte; pero de autos no aparece prueba alguna que acredite la existencia legal de tal convenio y su aprobación, ni tampoco se justificó en el juicio, que el mencionado apoderado tuviese autorización por cláusula especial, para desistir de los juicios de amparo interpuestos por su representada, en tales condiciones, procede declarar que no es de sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6551/36. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.