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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3361
RIESGO PROFESIONAL, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3361
Si con las pruebas rendidas por la parte actora, se acreditó suficientemente que la muerte del trabajador ocurrió durante el trabajo y en el lugar donde éste era ejecutado, teniendo como causa una disputa sostenida con otro trabajador, por cuestiones de antigüedad en la prestación del servicio, debe deducirse que en el caso existió a favor de la parte actora, la presunción de que el fallecimiento ocurrió como consecuencia de un riesgo profesional, quedando a cargo de la empresa demandada la obligación de acreditar que existió la riña alegada como excepción, al contestar la demanda, a efecto de que pueda tomarse en cuenta a su favor, como constitutiva de la exculpante de responsabilidad contractual que señala la fracción IV del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que es indudable que al no rendir prueba alguna sobre este extremo, la Junta debió tener por no probada su excepción y por confirmada a favor de la parte actora la presunción de la existencia de un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6917/43. B. viuda de Sánchez María Juana y coagraviados. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada